Respuesta rápida

Si te dejan sin embarcar por sobreventa, puedes elegir entre embarcar en el siguiente vuelo disponible o pedir el reembolso, y tienes derecho a una compensación de 2 a 20 UF según la distancia del vuelo y el tiempo de retraso en llegar a destino (artículo 133 del Código Aeronáutico). Si optas por el reembolso o corresponde pagar compensaciones, el pago debe hacerse en un máximo de 10 días hábiles desde la denegación del embarque (artículo 23 bis de la Ley N° 19.496).

¿Qué dice la ley sobre el overbooking?

El artículo 133 del Código Aeronáutico reconoce la práctica de la sobreventa y establece las obligaciones que tiene la aerolínea cuando debe denegar el embarque a un pasajero por esta causa.

El proceso que debe seguir la aerolínea es el siguiente:

¿Qué opciones tienes si te dejan sin embarcar?

Si la aerolínea te niega el embarque por overbooking, tienes derecho a elegir entre:

La elección siempre la tiene el pasajero.

Tabla de compensaciones por overbooking

Además de las opciones anteriores, el pasajero tiene derecho a recibir una compensación económica según la tabla establecida en el artículo 133 del Código Aeronáutico. Los montos varían según la distancia del vuelo y el tiempo de retraso en la llegada a destino:

Distancia del vuelo Retraso 1–3 h Retraso 3–4 h Retraso +4 h
Menos de 500 km 2 UF 2 UF 2,5 UF
Entre 500 y 1.000 km 3 UF 3 UF 3,75 UF
Entre 1.000 y 2.500 km 4 UF 4 UF 5 UF
Entre 2.500 y 4.000 km 8 UF 10 UF 10 UF
Entre 4.000 y 8.000 km 12 UF 15 UF 15 UF
Más de 8.000 km 16 UF 20 UF 20 UF

Fuente: artículo 133 del Código Aeronáutico de Chile. Según la Circular Interpretativa del SERNAC (2024), la columna de 1 a 3 horas solo procede en vuelos con escalas o conexión en los que ya hubieras abordado uno de los vuelos.

El tiempo de retraso se mide en la hora de llegada a destino, comparada con el horario original del vuelo del que fuiste excluido.

¿Qué asistencia debe darte la aerolínea mientras esperas?

Si decides perseverar en el contrato y esperar el siguiente vuelo, la aerolínea tiene además las siguientes obligaciones asistenciales conforme al artículo 133 A del Código Aeronáutico:

¿Qué información debe entregarte la aerolínea?

El artículo 23 bis de la Ley N° 19.496 obliga a la aerolínea a informarte por escrito, al momento de la denegación de embarque:

Importante: aceptar la compensación no renuncia a todos tus derechos

El artículo 133 establece que, en caso de aceptarse la compensación de la tabla, el pasajero renuncia a ejercer acciones contra la aerolínea por ese concepto — pero conserva el derecho a perseguir las infracciones a la Ley N° 19.496 y la indemnización de perjuicios que corresponda conforme a dicha ley.

En otras palabras, la compensación de la tabla y los derechos que otorga la Ley de Protección al Consumidor son compatibles y pueden perseguirse en forma simultánea.

¿Cómo reclamar si la aerolínea no cumple?

El reclamo debe presentarse por escrito, directamente a la aerolínea. La aerolínea tiene 10 días hábiles desde la fecha de denegación de embarque para cumplir con sus obligaciones de restitución o compensación.

Si no lo hace, puedes:

Preguntas frecuentes

¿Cuánto puedo recibir por overbooking en Chile?

Entre 2 UF y 20 UF, según la distancia del vuelo y el tiempo de retraso en la llegada a destino, de acuerdo con la tabla del artículo 133 del Código Aeronáutico.

¿Cuánto tiene la aerolínea para pagarme?

Si optas por la restitución del dinero, o si se deben pagar multas o compensaciones, el pago debe hacerse en un plazo máximo de 10 días hábiles contado desde la denegación del embarque (artículo 23 bis de la Ley N° 19.496).

¿La aerolínea debe pedir voluntarios antes de dejarme en tierra?

Sí. El artículo 133 del Código Aeronáutico establece que, ante una sobreventa, el transportador debe pedir en primer lugar voluntarios que renuncien a su reserva a cambio de las prestaciones que se acuerden. Solo si no hay suficientes puede denegar el embarque contra la voluntad de los pasajeros.

Te asesoramos en tu caso

Redactar un reclamo correcto — con los fundamentos legales apropiados, dirigida a quien corresponde — es la parte que más le complica a la gente. En TuReclamoVuela lo hacemos por ti.