Respuesta rápida

Si cancelan tu vuelo nacional, puedes elegir entre embarcar en el siguiente vuelo disponible o pedir el reembolso. Tienes además derecho a indemnización si la causa es imputable a la aerolínea, salvo que te ofrezcan otro vuelo que te permita salir con no más de 3 horas de retraso respecto de la hora original (artículo 133 B). La indemnización no excede de 250 UF por pasajero (artículo 147). En vuelos internacionales rige el Convenio de Montreal.

¿Cuándo tienes derecho a indemnización por vuelo cancelado?

El artículo 133 B del Código Aeronáutico establece que el pasajero tiene derecho a indemnización cuando se produce la cancelación del vuelo y esta es imputable a la aerolínea.

La excepción es cuando la aerolínea ofrece al pasajero una alternativa que le permita salir con no más de 3 horas de diferencia respecto del horario original — en ese caso, la indemnización no procede.

¿Qué causas se consideran imputables a la aerolínea?

El SERNAC, en su Circular Interpretativa, establece que son causas imputables a la aerolínea, entre otras:

En cambio, si la cancelación se debe a causas externas, imprevisibles e irresistibles, la aerolínea puede eximirse de la indemnización. Pero tiene la carga de acreditarlo.

¿Qué opciones tienes cuando cancelan tu vuelo?

Antes de la indemnización, la aerolínea debe ofrecerte la posibilidad de elegir entre:

La elección siempre la tiene el pasajero. La aerolínea no puede imponerte una opción.

¿Qué asistencia debe darte la aerolínea mientras esperas?

Independientemente de la indemnización, si decides perseverar en el contrato y esperar el siguiente vuelo, la aerolínea tiene obligaciones asistenciales establecidas en el artículo 133 A del Código Aeronáutico:

Además, si por la cancelación pierdes un vuelo de conexión con reserva confirmada, la aerolínea está obligada a realizar todos los arreglos necesarios para llevar al pasajero a destino, incluso si eso significa costear un nuevo pasaje en otra aerolínea.

¿Y si la cancelación no es culpa de la aerolínea?

Para el detalle sobre huelgas y mal tiempo, revisa nuestra guía de vuelo cancelado por huelga o clima.

Aun cuando la cancelación se deba a causas no imputables a la aerolínea, el pasajero igualmente tiene derecho a:

Lo que no procede en ese caso es la indemnización económica adicional.

¿Cómo reclamar la indemnización?

El reclamo debe presentarse por escrito, directamente a la aerolínea, citando el artículo 133 B del Código Aeronáutico. Si la aerolínea no responde o rechaza tu reclamo, puedes:

Preguntas frecuentes

¿Cómo puedo reclamar un vuelo cancelado?

Presenta un reclamo por escrito directamente a la aerolínea, citando el artículo 133 B del Código Aeronáutico. Si no responde o rechaza tu reclamo, puedes reclamar ante el SERNAC o acudir al Juzgado de Policía Local. Aquí tienes la guía de cómo reclamar a una aerolínea paso a paso.

¿Cuánto puedo recibir de indemnización por un vuelo cancelado?

En vuelos nacionales, la indemnización se rige por el artículo 147 del Código Aeronáutico, que establece que no excederá de 250 UF por pasajero. Procede cuando la cancelación es imputable a la aerolínea.

¿Qué pasa si un vuelo se cancela por mal tiempo?

Si la cancelación se debe a causas no imputables a la aerolínea, igualmente puedes embarcar en el siguiente vuelo disponible o pedir el reembolso del vuelo no utilizado, pero no procede la indemnización adicional. La aerolínea tiene la carga de acreditar la causa.

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