En vuelos nacionales, tienes derecho a indemnización si el retraso supera las 3 horas respecto de la hora de salida prevista en tu pasaje (4 horas en aeronaves diseñadas para hasta 29 asientos) y la causa es imputable a la aerolínea. La indemnización no excede de 250 UF por pasajero (artículo 147 del Código Aeronáutico). Aunque no haya culpa de la aerolínea, puedes tomar el siguiente vuelo disponible o pedir el reembolso. En vuelos internacionales rige el Convenio de Montreal.
¿Cuándo un atraso da derecho a reclamo?
No todo retraso genera derecho a indemnización. El artículo 133 B del Código Aeronáutico establece que el pasajero tiene derecho a indemnización cuando:
- El retraso supera las 3 horas respecto de la hora de salida prevista en tu pasaje (4 horas si el vuelo usa aeronaves diseñadas para hasta 29 asientos)
- O cuando se produce la cancelación del vuelo, salvo que la aerolínea te informe y te ofrezca otro vuelo que te permita salir con no más de 3 horas de retraso respecto de la hora de salida prevista
El Código Aeronáutico mide el retraso respecto de la hora de salida prevista en el billete de pasaje (artículo 133 B, letra c). Si el retraso no alcanza ese umbral, no aplica la indemnización, aunque pueden aplicar otras obligaciones de la aerolínea.
¿Cuándo la aerolínea está obligada a indemnizarte?
La indemnización procede cuando el retraso es imputable a la aerolínea. El SERNAC interpreta que son causas imputables, entre otras:
- Problemas de mantenimiento o fallas mecánicas
- Problemas con la tripulación
- Limpieza de la aeronave
- Carga de equipajes
- Abastecimiento de combustible
- Arribo tardío de la aeronave desde otro vuelo
En cambio, si el retraso se debe a causas externas, imprevisibles e irresistibles, la aerolínea puede eximirse de la indemnización. Pero tiene la carga de acreditarlo. Si lo que se canceló fue el vuelo, revisa nuestra guía de vuelo cancelado por huelga o clima.
¿Qué puedes exigir mientras esperas?
Independientemente de si habrá indemnización o no, desde el momento del atraso la aerolínea tiene obligaciones asistenciales hacia ti:
- Si el atraso supera 1 hora: debe ofrecerte comunicaciones — llamadas, mensajes o acceso a internet para que puedas avisar a quien necesites
- Si el atraso supera 2 horas: debe ofrecerte comidas y refrigerios equivalentes a al menos 0,5 UF. Este derecho se renueva cada 3 horas adicionales de espera
- Si debes pernoctar: si no eres residente del área del aeropuerto de salida, la aerolínea debe proporcionarte alojamiento y traslado
Estos derechos no son opcionales ni dependen de si la aerolínea "quiere" ofrecerlos. Son obligaciones legales.
¿Puedes pedir el reembolso en vez de esperar?
Sí. Si el atraso supera los umbrales establecidos (más de 3 horas respecto de la hora de salida prevista), tienes derecho a no perseverar en el contrato y obtener el reembolso total del vuelo no utilizado — independientemente de si el atraso es culpa de la aerolínea o no.
La elección siempre la tienes tú. La aerolínea no puede imponerte una opción.
¿Cuánto vale la indemnización?
El monto de la indemnización por retraso imputable a la aerolínea se rige por el artículo 147 del Código Aeronáutico: no puede exceder de 250 UF por pasajero.
Además, no procede si la aerolínea prueba que adoptó las medidas necesarias para evitar el hecho que causó el retardo o que le fue imposible adoptarlas.
El error que comete la mayoría
Aceptar el voucher que ofrece la aerolínea en el aeropuerto.
Cuando hay un atraso masivo, las aerolíneas suelen ofrecer vouchers de consumo, millas o bonos de descuento para "compensar" a los pasajeros afectados. Muchos los aceptan pensando que es lo que les corresponde.
El problema es que aceptar esas compensaciones puede significar renunciar a la indemnización legal que te corresponde, que en muchos casos es mayor. Antes de aceptar cualquier cosa, infórmate de tus derechos.
¿Cómo reclamar la indemnización?
El reclamo se hace por escrito, directamente a la aerolínea. Una carta formal que cite el artículo 133 B del Código Aeronáutico y describa con precisión tu caso tiene mucho más peso que una queja en redes sociales o una llamada al call center.
Si la aerolínea no responde o rechaza tu reclamo, puedes acudir a SERNAC o al Juzgado de Policía Local de tu comuna.
¿Cuánto tiempo tienes para reclamar?
Lo antes posible: mientras más tiempo pase, más difícil es reunir la documentación y acreditar los hechos. Para ir a tribunales, el plazo para demandar una indemnización en vuelos nacionales es de 1 año (Código Aeronáutico, artículo 175). Revisa la tabla completa en cuánto tiempo tienes para reclamar a una aerolínea.
¿Y si el vuelo es internacional?
Según la Circular Interpretativa del SERNAC (2024), los retrasos y cancelaciones de vuelos nacionales se rigen por el artículo 133 B del Código Aeronáutico. En vuelos internacionales se aplican el Convenio de Montreal y los derechos generales de la Ley N° 19.496.
El Convenio establece que el transportista es responsable del daño ocasionado por retrasos en el transporte aéreo de pasajeros, salvo que pruebe que él y sus dependientes adoptaron todas las medidas razonablemente necesarias para evitar el daño o que les fue imposible adoptarlas (artículo 19). Esa responsabilidad se limita a 4.150 Derechos Especiales de Giro por pasajero (artículo 22 N° 1), cifra reajustada a 6.303 desde el 28 de diciembre de 2024 según la Resolución Exenta N° 1.641 de la Junta de Aeronáutica Civil.
Además, el SERNAC interpreta que, en retrasos en que la aerolínea no acredite circunstancias externas, imprevisibles e irresistibles que los hayan provocado, puede perseguirse la responsabilidad infraccional del artículo 12 de la Ley N° 19.496.
Preguntas frecuentes
¿A partir de qué retraso se puede reclamar un vuelo?
En vuelos nacionales, hay derecho a indemnización cuando el retraso supera las 3 horas respecto de la hora de salida prevista en el pasaje (4 horas en vuelos con aeronaves diseñadas para hasta 29 asientos) y la causa es imputable a la aerolínea (artículo 133 B del Código Aeronáutico).
¿Cuánto puedo recibir de indemnización por un retraso de vuelo en Chile?
En vuelos nacionales, el artículo 147 del Código Aeronáutico establece que la indemnización por retardo no excederá de 250 UF por pasajero, y no procede si la aerolínea prueba que adoptó las medidas necesarias para evitar el hecho que causó el retardo o que le fue imposible adoptarlas.
¿Puedo reclamar si el retraso fue por mal tiempo?
Si el retraso se debe a causas externas, imprevisibles e irresistibles, la aerolínea puede quedar eximida de la indemnización, pero tiene la carga de acreditarlo. Aun así, puedes tomar el siguiente vuelo disponible o pedir el reembolso del vuelo no utilizado.
Te asesoramos en tu caso
Redactar un reclamo correcto — con los fundamentos legales apropiados, dirigida a quien corresponde — es la parte que más le complica a la gente. En TuReclamoVuela lo hacemos por ti.
Fuente legal: Código Aeronáutico de Chile (artículos 133 A, 133 B y 147), Ley N° 19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, y Circular Interpretativa del SERNAC sobre derechos de los consumidores en servicios de transporte aéreo de pasajeros (2024).