Respuesta rápida

Reporta el problema de inmediato en el mostrador de la aerolínea (PIR) y presenta tu protesta: de inmediato o dentro de 7 días si la maleta llegó dañada, y dentro de 21 días si llegó con atraso (artículo 153 del Código Aeronáutico). En vuelos nacionales, la indemnización es de 40 UF por pasajero (artículo 148). Sin protesta en plazo, no proceden las acciones contra la aerolínea, salvo dolo.

¿Qué situaciones cubre la ley?

El artículo 148 del Código Aeronáutico regula tres situaciones distintas relacionadas con el equipaje:

En los tres casos, el pasajero tiene derecho a exigir indemnización, siempre que el problema se haya producido mientras el equipaje estaba a cargo de la aerolínea.

¿Cuánto puedes exigir?

En vuelos nacionales, el artículo 148 del Código Aeronáutico establece que la indemnización es de 40 Unidades de Fomento (UF) por pasajero, independientemente del número de maletas afectadas.

Si el equipaje tiene un valor superior a 40 UF, el pasajero puede haberlo declarado y asegurado por su valor real al momento del check-in, pagando un costo adicional conforme al artículo 150 del mismo código. En ese caso, la indemnización corresponde al valor declarado.

Ese tope no es absoluto: según el artículo 172 del Código Aeronáutico, si pruebas dolo o culpa de la aerolínea, de quien explota la aeronave o de sus dependientes en el ejercicio de sus funciones, puedes demandar una indemnización superior a los límites que fija el código.

¿Y si el vuelo era internacional?

Los vuelos internacionales se rigen por el Convenio de Montreal, que fija el límite por pasajero en Derechos Especiales de Giro (DEG). El Convenio fijó originalmente ese límite en 1.000 DEG por pasajero (artículo 22) y su artículo 24 prevé revisiones periódicas por inflación. Desde el 28 de diciembre de 2024, tras la última revisión de la OACI, el límite por equipaje es de 1.519 DEG por pasajero, y no los 1.288 DEG vigentes antes de esa fecha, según la Resolución Exenta N° 1.641 de 2024 de la Junta de Aeronáutica Civil, publicada en el Diario Oficial el 28 de diciembre de 2024. La conversión a moneda nacional se hace a la fecha de la sentencia (artículo 23).

Al igual que en los vuelos nacionales, puedes pedir un límite mayor si declaras el valor de tu equipaje al facturar y pagas la suma suplementaria correspondiente. Además, el límite no se aplica si se prueba que el daño resultó de una acción u omisión del transportista o de sus dependientes con intención de causar daño, o con temeridad y sabiendo que probablemente lo causaría (artículo 22 N° 5).

Pasos críticos para no perder el derecho a reclamar

Si tu maleta llegó dañada

El artículo 153 del Código Aeronáutico es muy claro: debes protestar el daño de forma inmediata al notarlo — idealmente antes de salir del aeropuerto, en el mesón de la aerolínea o en el área de reclamo de equipaje. Como máximo, tienes 7 días desde que recibes el equipaje.

La aerolínea debe dejar constancia del protesto mediante un estampado en el talón de equipaje o en la tarjeta de embarque. También puedes hacerlo mediante un escrito presentado dentro del plazo. Sin este registro, es muy difícil acreditar que el daño ocurrió durante el transporte.

Importante: si no presentas la protesta dentro del plazo, no proceden las acciones contra la aerolínea, salvo las que se deriven de su propio dolo (artículo 153). En vuelos internacionales, el Convenio de Montreal (artículo 31) exige que la protesta se haga por escrito: dentro de 7 días por avería del equipaje facturado y de 21 días por retraso, y sin ella las acciones son inadmisibles, salvo fraude de la aerolínea.

Si tu maleta no llegó o está perdida

Dirígete de inmediato al mesón de la aerolínea en el aeropuerto y reporta el extravío. La aerolínea debe entregarte un número de caso o reporte de irregularidad de equipaje (PIR, por sus siglas en inglés).

El Convenio de Montreal y el artículo 153 del Código Aeronáutico establecen que tienes hasta 21 días desde la fecha en que el equipaje debía haberte llegado (o desde que queda a tu disposición, en caso de atraso) para reclamar. Pasado ese plazo, pierdes el derecho a la indemnización.

En la práctica, las aerolíneas suelen declarar el extravío definitivo después de 10 días corridos sin poder ubicar el equipaje, aunque este plazo puede extenderse hasta los 21 días.

¿Qué documentación necesitas?

Para respaldar tu reclamo, conserva:

¿Cómo presentar el reclamo formal?

Una vez que tienes la documentación, el reclamo debe hacerse por escrito, dirigido directamente a la aerolínea, citando el artículo 148 del Código Aeronáutico.

Si la aerolínea no responde o rechaza tu reclamo, puedes:

Un punto importante

La indemnización de 40 UF que establece la ley cubre el equipaje en su totalidad, no maleta por maleta. Si viajabas con dos maletas y las perdieron ambas, la indemnización sigue siendo de 40 UF, salvo que hubieras declarado un valor superior al momento del check-in.

Para saber cuánto tiempo tienes para demandar, revisa cuánto tiempo tienes para reclamar a una aerolínea.

Preguntas frecuentes

¿Qué hacer si mi maleta no llega?

Dirígete de inmediato al mostrador de la aerolínea y reporta el extravío para obtener el reporte de irregularidad de equipaje (PIR). Si la maleta llega con atraso, tienes 21 días desde que quedó a tu disposición para protestar (artículo 153 del Código Aeronáutico). Si no llega, el Convenio de Montreal (artículo 17 N° 3) permite hacer valer tus derechos cuando la aerolínea admite la pérdida o el equipaje no llegó dentro de los 21 días siguientes a la fecha en que debía haber llegado.

¿Cuánto me indemnizan por una maleta perdida en Chile?

En vuelos nacionales, 40 UF por pasajero (artículo 148 del Código Aeronáutico), sin perjuicio de que pueda ser mayor si se prueba dolo o culpa de la aerolínea (artículo 172) o si declaraste un valor mayor al facturar (artículo 150). En vuelos internacionales, el límite del Convenio de Montreal es de 1.519 Derechos Especiales de Giro por pasajero desde el 28 de diciembre de 2024.

¿Qué plazo tengo si mi maleta llegó dañada?

Debes protestar de inmediato al notar el daño o, como máximo, dentro de 7 días desde que recibes el equipaje (artículo 153 del Código Aeronáutico). Sin protesta dentro del plazo, no proceden las acciones contra la aerolínea, salvo las que se deriven de su propio dolo.

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